A- de 2011
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Maricela Arce Angulo Vrs Accion Social Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia de Juzgado Administrativo del Circuito
- Reiteración Auto 124/09
- Oficinas judiciales deben realizar diariamente el reparto automatizado o manual de procesos que ingresen a todos los juzgados ubicados en su sede
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de Competencia.
La demanda de tutela fue presentada directamente ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Lejanías (Meta), despacho que declaró no ser competente para tramitar la acción, por pertenecer una de las entidades accionadas al orden nacional.
Realizado el reparto, le correspondió la acción a la Sala Única del Tribunal Administrativo del Meta, quien propuso el conflicto de competencia, bajo el argumento de que la norma citada por el Juzgado para no avocar el conocimiento, hacía referencia al reparto de tutelas y no a la competencia de los funcionarios para conocer de las mismas.
La Sala encuentra que no existe el conflicto alegado por los despachos referidos, sino una aparente controversia originada por la omisión del reparto.
Se resuelve el conflicto ordenando la remisión del expediente al Tribunal Administrativo del Meta, para que de forma inmediata continúe el trámite de primera instancia y profiera decisión de fondo respecto del amparo solicitado. .
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. DEJAR sin efectos el auto del 4 de mayo de 2011 proferido por la Sala Unitaria del Tribunal Administrativo del Meta.
- Segundo. ORDENAR la remisión del expediente al Tribunal Administrativo del Meta, para que de forma inmediata, continúe con el trámite de la primera instancia y profiera decisión de fondo respecto del amparo solicitado, conforme a las previsiones del artículo 86 de la Constitución Política y del Decreto 2591 de 1991.
- Tercero. Por Secretaría General COMUNICAR al Juzgado Promiscuo Municipal de Lejanías, Meta, la decisión adoptada en esta providencia, con el fin de que tenga conocimiento sobre lo aquí resuelto por la Corte Constitucional.
- Comuníquese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.